“...esta Cámara establece que en efecto la Sala de lo Contencioso Administrativo, al resolver el proceso sometido a su conocimiento, anuló la resolución impugnada, ordenando enmendar el procedimiento administrativo, para que se confiriera la audiencia a la parte actora del resultado de la auditoría practicada por los auditores de la SAT, ello de conformidad con los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16, 18, 23, 23 “A”, 24 y 25 de Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, al revisar la demanda que inició el proceso contencioso administrativo, se aprecia que la entidad actora si bien pidió que hiciera especial mención sobre el que no se corrió audiencia, así como del incumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 127 del Código Tributario, también lo es que, solicitó que en base a ese pronunciamiento se revocará la resolución del Directorio de la SAT, y como consecuencia que se declare la procedencia de la devolución del crédito fiscal solicitado, fijándole un plazo al ente fiscal para tal efecto; no así que se anulara la resolución y se ordenara enmendar el procedimiento, lo cual a criterio de esta Cámara, denota un quebrantamiento substancial en el procedimiento, pues la finalidad del proceso era el pronunciamiento de fondo de la procedencia de la devolución del crédito fiscal, como se señaló anteriormente, y no sobre que no se le confirió de audiencia. Por lo anterior, esta Cámara arriba a la conclusión que se incurrió en el submotivo invocado, lo que trae como consecuencia que se declare procedente el recurso hecho valer y de conformidad con el artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil, se anula las actuaciones a partir de la sentencia impugnada, por lo que se deberán remitir los autos a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que dicte nueva sentencia y resuelva en congruencia con lo pedido por la entidad demandante en su memorial de demanda...”